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Estatutos

Estatutos de la Asociación.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

 

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

VIRGEN DE LA PEANA

DEL COLEGIO PÚBLICO VIRGEN DE LA PEANA

ATECA

 

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1º.      Constituida al amparo de la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones, adaptados sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y  normas complementarias, la Asociación denominada “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS VIRGEN DE LA PEANA DEL COLEGIO PÚBLICO VIRGEN DE LA PEANA”.

 

Artículo 2º.      La Asociación, con plena capacidad jurídica y de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades.

            No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse con otras entidades de idénticos objetivos y fines o adherirse a una federación de idéntica naturaleza ya constituida.

 

Artículo 3º.      La existencia de esta asociación tiene como fines:

            1.    Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
            2.    Colaborar con las actividades educativas del Centro.
            3.    Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
            4.    Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
            5.    Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los Centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
            6.    Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

 

            Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Artículo 4º.      La asociación establece su domicilio social en Ateca, Plaza del Mesón, 5, con distrito postal 50200, y ámbito el territorial en el que se va a realizar principalmente sus actividades es la localidad de Ateca.

 

  

CAPÍTULO II

 

LOS ASOCIADOS

 

Artículo 5º.      El ingreso en la Asociación será voluntario y libremente decidido por los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en el Colegio Público Virgen de la Peana, con plena capacidad de obrar, residan dentro del ámbito territorial de la misma e interesados en la problemática educacional, deseen cooperar al mejor desenvolvimiento de los objetivos y fines sociales, previa solicitud por escrito del interesado y consecuente admisión por la Junta Directiva.

 

Artículo 6º.      La pérdida de la condición de socio, será siempre voluntaria, previa comunicación del interesado por escrito dirigido a la Junta Directiva.

            No obstante, la baja de un socio de la entidad se causará automáticamente por la falta de pago de las cuotas correspondientes o tres mensualidades.

 

Artículo 7º.      A propuesta de la Junta Directiva y por conducta incorrecta o inconveniente, cualquier socio podrá ser suspendido temporalmente de sus derechos sociales, a reserva de lo que acuerde la Asamblea General Extraordinaria, previa audiencia del interesado.

            El acuerdo que adopte al respecto la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de dos tercios de los asistentes, será de carácter definitivo.

 

Artículo 8º.      Derechos de los asociados.

1)      De sufragio activo y pasivo, pudiendo elegir y ser elegido para todos los cargos directivos de la entidad o para representar a la misma en aquellos organismos o entidades en que proceda.
2)      De voz y voto en los órganos de gobierno de que forme parte.
3)      A exponer sugerencias y emitir informes encaminados al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad.
4)      A solicitar de la Junta Directiva información sobre el desenvolvimiento de la entidad.
5)      A participar e intervenir en cuantas actividades desarrolle la entidad.
6)      A recabar del presidente y de los órganos de gobierno de la entidad, la ayuda o colaboración que considere oportuna en defensa de sus intereses familiares.

 

Artículo 9º.      Los socios deberán cumplir con los deberes siguientes:

1)      Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la entidad, abonando las cuotas que se acuerden por la Asamblea General Ordinaria.
2)      Cumplir los acuerdos que se aprueben por la Asamblea General Ordinaria.
3)      Someter su actuación, en el seno de la entidad a las normas de decoro y mutuo respeto que de toda convivencia derivan.
4)      Colaborar al mayor prestigio de la entidad y al mejor cumplimiento de sus objetivos y fines.
 

  

CAPÍTULO III

 

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 10º.    La Asociación se regirá por el sistema de auto gobierno y por el principio de representación, a través de los órganos siguientes:

1.      Asamblea General
2.      Junta Directiva
 

Artículo 11º.    La Asamblea General es el órgano de gobierno de la entidad y estará constituida por todos los socios de la misma.

            A principio del curso escolar de cada año, tendrá lugar con carácter Ordinario la correspondiente Asamblea General, con el fin de aprobar las cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.

            Con carácter Extraordinario se reunirá la Asamblea General previo acuerdo de la Junta Directiva, por mayoría de dos tercios de sus miembros y convocatoria de su Presidente.

            Asimismo y con carácter Extraordinario, se reunirá la Asamblea General mediante petición por escrito firmado por una quinta parte del censo social y dirigido a la Junta Directiva, con expresión detallada de las cuestiones que integren el orden de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá tener lugar dentro de los quince días subsiguientes.

 

Artículo 12º.    La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será comunicada por escrito a cada uno de los Socios, al menos con cinco días de antelación, sin perjuicio de publicarla, si así procediese a través de los medios de comunicación y con expresión detallada del correspondiente orden del día.

 

Artículo 13º.    Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

a)      Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
b)      Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)      Acuerdo para constituir una federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f)       Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g)      Solicitud de declaración de utilidad pública.
h)      Disposición y enajenación de bienes.
i)        Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j)        Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
 

Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

 

Artículo 14º.    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 15º.    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes al menos un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios.

 

 

Artículo 16º.    La Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General Extraordinaria, asume la dirección de la entidad y estará integrada por los siguientes miembros:

1.      Un Presidente.
2.      Un Vicepresidente.
3.      Un Tesorero.
4.      Un Interventor.
5.      Un número de vocales no inferior a cuatro, ni superior a diez, y
6.      Un Secretario.

 

Artículo 17º.    Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos y serán nombrados por la Asamblea General mediante elección directa para cada uno de los cargos previstos en el artículo 16º y su mandato será de 4 años, renovándose por mitad cada 2 años.

            El primer bienio corresponderá cesar al Vicepresidente, al Interventor y a la mitad de los Vocales, elegidos los de menor edad.

            Todos quienes desempeñen sus cargos en la Junta Directiva, podrán ser reelegidos por nuevos períodos y podrán ser removidos de sus cargos como consecuencia de un voto de censura.

 

Artículo 18º.    El Presidente asume la representación legar ordinaria de la entidad y con voto de calidad en caso de empate, le corresponde dirigir y ordenar los debates, tanto en la Junta Directiva como en las Asambleas Generales, así como:

1.      Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
2.      Ordenar los pagos de la entidad.
3.      Autorizar con su firma cuantos escritos, comunicación y certificaciones exija la marcha de la entidad.
4.      Asumir y realizar cuantas encomiendas le confíen, tanto por acuerdo de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales.
 

Artículo 19º.    El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, de enfermedad o de muerte y desempeñará aquellas funciones que el él delegue el Presidente, teniendo atribuidas las relaciones públicas de la entidad.

 

Artículo 20º.    Al Tesorero le corresponderá:

1.      Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos en la forma que determine la Junta Directiva.
2.      Ejecutar los pagos ordenados por el Presidente, previa toma de razón del Interventor.
3.      Velar por el buen orden económico de la entidad.
4.      Dirigir y ordenar la contabilidad de la entidad.

 

Artículo 21º.    Al Interventor corresponde fiscalizar el desenvolvimiento económico-financiero de la entidad, así como tomar razón de toda disposición de los fondos sociales, velando por la más correcta inversión presupuestaria, en orden a los objetivos y fines de la Asociación.

 

Artículo 22º.    Los Vocales de la Junta Directiva desempeñan las funciones genéricas de su cometido, sin perjuicio de aquellas otras que procedan y que concretamente a cada uno de ellos se atribuyan por acuerdo de la Junta Directiva.

 

Artículo 23º.    El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

  

Artículo 24º.    La Junta Directiva se reunirá previa comunicación, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 25º.    Corresponderá a la Junta Directiva:

1.      Acordar sobre admisión y baja de los socios, son sujeción a lo previsto en los presentes Estatutos.
2.      Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter reglamentario en su caso y aquellos acuerdos que aprueben las Asambleas Generales.
3.      Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, las cuentas, balance, inventario y memoria explicativa de la marcha de la entidad durante el ejercicio, así como el presupuesto de gastos e ingresos de la misma.
4.      Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias y suplir sus posibles omisiones, sin perjuicio de someter sus decisiones a la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
5.      Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación si procediese.
6.      Designar comisiones de estudio o de trabajo.
7.      Y, en general, desarrollar cuantas facultades se dirijan al mejor cumplimiento de los objetivos y fines sociales, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General Ordinaria.
  

 

CAPÍTULO IV

 

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

 

Artículo 26º.    Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebres sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 27º.    Patrimonio inicial y recursos económicos.

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

1.      Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
2.      Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
3.      Cualquier otro recurso lícito.
 

 

CAPÍTULO V

 

DE LA DISOLUCIÓN DEL PATRIMONIO INICIAL

 

Artículo 28º.    La Asociación se establece por tiempo indefinido y podrá disolverse, en su caso, voluntariamente, por acuerdo adoptado en Asamblea General convocada al efecto con carácter Extraordinario y con los requisitos que determina el artículo 14º.

 

Artículo 29º.    En caso de disolución, la Asamblea General elegirá entre sus miembros a siete de ellos, para constituir la correspondiente Comisión Liquidadora, ostentando el de mayor edad la presidencia de la misma.

La Comisión Liquidadora, asumirá todas las funciones atribuidas a los Órganos de Gobierno, al solo efecto de liquidar el patrimonio económico de la entidad, destinando el saldo a su favor que en su caso quedase, a fines de carácter asistencial dentro del término municipal de su domicilio.

 

 

En Ateca, a 21 de noviembre de 2007